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Novios durante la celebración

A tener en cuenta: Nueva Ley de Enlaces Matrimoniales

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¡Hola amig@s! Hoy en Vertize Gala dejamos de lado un poquito aspectos de moda porque queríamos informaros sobre la nueva Ley de Enlaces, cuyo proyecto de ley ha sido aprobado recientemente, porque puede ser de vuestro interés.

 

 

Esta ley va a permitir que los secretarios judiciales y los notarios puedan oficiar bodas legalmente, así como efectuar divorcios (con la condición de que éste sea acordado por ambas partes y no haya personas con discapacidad o menores en el proceso). En el caso de los secretarios judiciales ninguno de los trámites conllevará coste, no siendo así cuando se trate de un notario, en cuyo caso sí que habrá que desembolsar cierta cantidad de dinero.

 

 

Novios en la ceremonia nupcial

Novios en la ceremonia nupcial. Foto: consejosgratis.es

 

 

Así se permite que el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue, el notario, el secretario judicial, el encargado del Registro Civil así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero, puedan oficiar bodas y divorcios, con las condiciones anteriormente descritas.

 

 

Momento de la ceremonia nupcial

Momento de la ceremonia nupcial. Foto: infobae.com

 

 

Además, se ha elevado la edad para poder casarse, de 14 a 16 años. Así se evita que los menores de 16 años puedan emanciparse con el pretexto de estar casados.

 

 

En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

 

20minutos

Fuente: 20minutos.es

 

 

El objetivo de esta ley es aligerar la carga de los jueces, y librarles de temas que no son directamente jurisdiccionales, de manera que puedan encargarse otros de realizar este tipo de tareas.

 

En la actualidad, una pareja en España puede casarse ante un cura, ante un alcalde o un concejal o ante el juez responsable del Registro Civil. Los jueces no cobran tasa; los Ayuntamientos, unos no y otros sí (en torno a 100 euros); y las parroquias suelen pedir la voluntad.

 

Cuando la nueva ley entre en vigor —aproximadamente en un año, porque aún debe pasar por el Parlamento—, esa pareja podrá casarse ante el cura, el alcalde o el juez, o —y esta será la novedad— ante un notario. Y en ese último caso pagará un arancel de unos 95 euros.

 

 

¿Por qué elegiría alguien pagar un arancel en lugar de casarse gratis ante un juez? “Puede ocurrir, por ejemplo, que la pareja quiera contraer matrimonio en una casa de campo a la que ni el juez ni el alcalde estén dispuestos a desplazarse, o que haya lista de espera en el Ayuntamiento y la pareja no quiera esperar”, afirman desde el ministerio.

 

 

La ley además reconoce  a efectos civiles los matrimonios realizados por diferentes ritos, como el budista, mormón, ortodoxo y testigos de Jehová.

 

 

Celebración de boda budista

Celebración de boda budista. Foto: bodaclick.com

 

 

Fuente: todoboda.com/www.mjusticia.gob.es/politica.elpais.com/